domingo, 13 de septiembre de 2009

¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

La Ley prohibe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). 
En los casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado "ilegal" en otros términos, si con ello se ingringen otras normas de carácter no penal, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual).
También es delito fabricar, importar, poner en circulación o poseer un dispostivo para neutralizar sistemas anticopia de los programas de ordenador.
Extraído de la Guía e-Legales.
 

¿Cuáles son los delitos telemáticos?

En este Convenio se clasifican los delitos telemáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que les corresponden.
Estos son:
  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
  • Delitos informáticos.
    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
    • Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Posteriormente (2003), se promulgó un Protocolo Adicional al Convenio para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos.
El convenio sólo ha sido ratificado por 8 países, entre los cuales no se incluye España.

http://www.e-legales.net/index.shtmlFUENTE: http://www.e-legales.net/index.shtml

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